En Colombia, los delitos se clasifican en dos categorías principales: los delitos querellables y los delitos de oficio. Los delitos querellables son aquellos que solo pueden ser procesados si la víctima presenta una querella ante las autoridades, mientras que los delitos de oficio son aquellos que el Estado puede procesar por su cuenta sin necesidad de la querella de la víctima.

En términos de caducidad y prescripción, los delitos querellables caducan después de un cierto período de tiempo si no se ha presentado una querella, mientras que los delitos de oficio prescriben después de un cierto período de tiempo desde la comisión del delito.

La caducidad de la acción penal se refiere a la pérdida del derecho del Estado a procesar a un acusado debido a la inactividad procesal durante un período de tiempo específico. En el caso de los delitos querellables, la caducidad ocurre si la querella no se presenta dentro del plazo establecido por la ley. Por ejemplo, si un delito querellable tiene un plazo de caducidad de dos años, el proceso legal solo puede continuar si la víctima presenta una querella dentro de ese período de tiempo. Si no se presenta la querella, la acción penal caduca y el proceso legal se detiene.

Por otro lado, la prescripción de la acción penal se refiere a la pérdida del derecho del Estado a procesar a un acusado debido al transcurso de un período de tiempo específico desde la comisión del delito. En el caso de los delitos de oficio, la prescripción ocurre después de un período de tiempo determinado desde la comisión del delito, independientemente de si se ha presentado una querella o no. Los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito. Por ejemplo, para un delito grave como el homicidio, la prescripción puede ocurrir después de 20 años desde la comisión del delito, mientras que para delitos menos graves, como el hurto, la prescripción puede ocurrir después de 5 años.

Es importante tener en cuenta que la caducidad de la acción penal y la prescripción de la acción penal son límites legales sobre la capacidad del Estado para procesar a un acusado, y no tienen nada que ver con la culpabilidad o inocencia del acusado. La ley establece estos límites para garantizar que los procesos legales sean justos y equitativos, y para proteger los derechos de los acusados.

En conclusión, en Colombia, los delitos querellables caducan si no se presenta una querella dentro del plazo establecido, mientras que los delitos de oficio prescriben después de un período de tiempo determinado desde la comisión del delito. Ambos conceptos son importantes en términos de proteger los derechos de los acusados y garantizar un sistema de justicia justo y equitativo.