El artículo 409 del Código Penal de Colombia establece que “El servidor público que, interviniendo en virtud de su cargo en la celebración, liquidación o ejecución de contratos, reciba o solicite, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria para realizar o dejar de realizar un acto propio de su función, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.”
En otras palabras, este delito se produce cuando un servidor público, como un funcionario o empleado gubernamental, utiliza su posición para recibir o solicitar beneficios personales o para terceros en la celebración, liquidación o ejecución de contratos. Estos beneficios pueden incluir dinero, regalos u otros tipos de utilidades, o incluso la promesa de una recompensa en el futuro.
Es importante destacar que el delito se comete incluso si el servidor público no llega a aceptar los beneficios o utilidades ofrecidos, ya que la simple solicitud o recepción de una promesa es suficiente para incurrir en este delito.
El interés indebido en la celebración de contratos es un delito muy grave ya que puede comprometer la transparencia y la integridad en la contratación pública, lo que a su vez puede llevar a la asignación injusta de contratos y a la pérdida de recursos públicos. Es por eso que el Código Penal de Colombia establece penas tan severas para este delito, incluyendo la prisión y la inhabilidad para ejercer cargos públicos.
El artículo 409 del Código Penal de Colombia es una herramienta importante para prevenir la corrupción en la contratación pública y garantizar la transparencia y la honestidad en la administración pública, frente aquellas personas que quieren beneficiarse de un contrato con el Estado y para ello afectan los principios de la contratación estatal establecidos en la ley 80 de 1993.
Si una persona que no es funcionario público participa en un acto de corrupción en la celebración de contratos, se le puede considerar interviniente en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, según lo establecido en el artículo 409 del Código Penal de Colombia.
En este caso, el interviniente se convierte en participe del delito con el funcionario público que comete el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Es decir, la persona que no es funcionario público está colaborando con el servidor público para obtener beneficios personales o para terceros en la celebración de contratos, a cambio de un pago o cualquier otro tipo de retribución.
Esto significa que, en el caso de un interviniente que colabora en un delito de interés indebido en la celebración de contratos, podría recibir una pena reducida en proporción al grado de su participación en el delito.
En conclusión, aunque una persona que no es funcionario público no puede cometer el delito de interés indebido en la celebración de contratos directamente, sí puede ser considerada un interviniente en el delito si colabora con el funcionario público para cometer el delito. En este caso, el interviniente podría ser sancionado como cómplice del delito, según lo establecido en la ley.
